¿Cómo se cambia de abogado en un caso de lesiones?
Casi todas las páginas sobre esto dicen «mande una carta» y ahí se quedan. Lo útil es saber quién la manda y en qué orden pasan las cosas, porque hacerlo en el orden equivocado es la única manera de complicarlo de verdad.
Lo difícil suele ser decidir, y la gente pasa semanas en eso. La parte mecánica, una vez decidido, es rutinaria, y en su mayoría no la hace usted. Lo que sí conviene hacer bien es el orden.
Hable primero con el bufete nuevo. Firme con ellos y deje que ellos manden el aviso, pidan el expediente y atiendan lo que reclame el bufete anterior. El único error que causa problemas es despedir al primer abogado antes de que alguien más haya aceptado el caso, porque eso lo deja a usted solo en el hueco.
Esta página explica qué logra cada paso. No le dice qué escribir y no le da una carta de despido: redactarla es trabajo legal y lo hace el bufete que entra, que es una de las cosas para las que usted lo contrata.
De dónde viene la respuesta
- Qué debe hacer el abogado que sale: Regla 4-1.16(d) de las Reglas que Regulan el Colegio de Abogados de Florida.
- Qué puede retener: la segunda oración de ese mismo inciso.
- Cuándo entra el tribunal: Regla 4-1.16(c).
- Qué puede cobrar el primer bufete: Rosenberg v. Levin, 409 So. 2d 1016 (Fla. 1982).
- Que lo mantengan informado durante el traspaso: Regla 4-1.4.
El orden de los pasos
Cinco pasos. Solo dos son suyos.
- Consulte al bufete nuevo antes de terminar nada. Una consulta es confidencial y no es un despido. Lleve el contrato de honorarios, la Declaración de Derechos del Cliente que firmó, la correspondencia y cualquier cosa que haya firmado después. El bufete nuevo no le puede decir cómo está parado sin el contrato que lo define.
- Firme con el bufete nuevo. Este es el momento que importa, porque de aquí en adelante usted nunca está sin representación. Todo lo demás se arregla entre los dos bufetes.
- El bufete nuevo le avisa al anterior. Usted no tiene que hacer esa llamada ni escribir esa carta. El aviso le dice al primer bufete que la representación terminó y le pide el expediente.
- El expediente se traspasa y el primer bufete presenta su reclamo. Espere una carta reclamando un gravamen. Es rutina y no es una cuenta que usted pague de su bolsillo en un caso por contingencia.
- Si ya hay demanda presentada, se sustituye al abogado en el expediente de la corte. Papeleo entre los bufetes y el tribunal. Lo suyo normalmente es una firma.
Por qué importa el orden
Si despide primero, queda —el tiempo que tarde en encontrar a alguien— como una persona con un reclamo abierto y sin abogado. Los plazos no se detienen mientras usted busca. Las aseguradoras no dejan de pedir cosas. Y pierde la posición de poder decirle que no al segundo bufete, porque para entonces lo necesita.
Consultar primero no cuesta nada y no lo compromete a nada. Ninguna regla lo obliga a terminar una relación antes de explorar otra, y ningún bufete que usted consulte le va a avisar al actual.
Qué está obligado a hacer el bufete que sale
La Regla 4-1.16(d) es corta y es toda la obligación. El original está en inglés; la traducción es nuestra.
Al terminar la representación, el abogado deberá tomar las medidas razonablemente practicables para proteger los intereses del cliente, tales como dar aviso razonable al cliente, permitir tiempo para contratar a otro abogado, entregar los papeles y bienes a los que el cliente tiene derecho, y devolver cualquier pago anticipado de honorarios o gastos que no se haya devengado ni incurrido. El abogado puede retener papeles y otros bienes relacionados con el cliente o que le pertenezcan, en la medida en que la ley lo permita.
Casi todas las páginas sobre esto citan la primera oración y se detienen. La segunda también está, y fingir que no deja a la gente expuesta a una sorpresa. El abogado puede retener ciertos materiales, hasta donde la ley lo permita. En la práctica el bufete que entra lidia con esto seguido y rara vez se vuelve un pleito, pero conviene oírlo aquí y no en una carta. Qué contiene el expediente y a qué tiene derecho usted tiene su propia página.
Qué tiene que hacer usted
| Paso | Quién lo hace |
|---|---|
| Juntar sus papeles | Usted |
| La consulta | Usted y el bufete nuevo |
| Contrato nuevo de honorarios | Usted firma |
| Aviso al bufete anterior | El bufete nuevo |
| Pedir el expediente | El bufete nuevo |
| Atender la carta de gravamen | El bufete nuevo |
| Decirle a la aseguradora quién lo representa | El bufete nuevo |
| Sustitución en la corte, si hay demanda | Los bufetes y el tribunal; usted puede firmar |
Si un bufete que usted está considerando le dice que la carta de despido la escribe usted, eso vale la pena notarlo. Manejar el traspaso es parte de tomar el caso.
Si usted no habla inglés
- Usted no tiene que hablar con el bufete anterior. El aviso lo manda el bufete nuevo, por escrito. No hay ninguna conversación en inglés que usted deba sostener.
- Lleve el contrato aunque esté en inglés. Que no se lo hayan explicado en español no lo deja sin derechos; al contrario, es de las primeras cosas que el bufete nuevo va a querer revisar.
- Pregunte quién va a ser su contacto en español y si esa persona es abogado. Es una pregunta razonable y la respuesta le dice mucho.
- Pida que le confirmen por escrito qué se mandó y en qué fecha. En español, si así lo prefiere.
Qué tiene que lograr el aviso
No le vamos a decir qué escribir, porque redactarlo es trabajo legal y lo hace el bufete que entra. Lo útil es entender qué tiene que lograr:
- Terminar la representación con claridad, para que no quede duda de quién actúa por usted y desde qué fecha.
- Tener fecha y ser comprobable. La fecha puede importar después si alguien discute qué trabajo se hizo antes o después.
- Pedir el expediente, que es lo que pone a correr la obligación de la Regla 4-1.16(d).
- Decir a dónde va el expediente, para que nada se quede esperando una dirección.
Plazos, aseguradoras y lo que ya está en marcha
- Los plazos del reclamo no cambian porque cambie el abogado. Van con el reclamo, no con el bufete.
- A la aseguradora le avisa el bufete nuevo. Los ajustadores lo ven todo el tiempo.
- Lo que esté agendado sigue agendado salvo que alguien lo mueva. Si hay una declaración jurada o una mediación en el calendario, dígalo en la primera conversación.
- Si ya hay demanda, el tribunal tiene un papel de verdad. La Regla 2.505(e)(3) de las Reglas de Práctica General y Administración Judicial hace efectiva la sustitución con la presentación de una orden escrita del tribunal que refleje el consentimiento escrito del cliente, y el tribunal puede condicionarla al pago o a una garantía de los honorarios y gastos del abogado sustituido, o a otros términos justos. Esa es la parte que otras páginas omiten: en litigio un juez puede ponerle condiciones al cambio. Aparte, la Regla 4-1.16(c) puede obligar al abogado a seguir hasta que lo liberen. Cuánto pesa eso depende de dónde esté el caso, y la etapa en que está su caso es lo que decide si ya es muy tarde.
- Si firmó algo —una liberación, un acuerdo, una autorización que no recuerda— llévelo. Es lo que más puede cambiar el consejo.
Cuánto tarda
Decidir tarda lo que tarde. La mecánica suele ser rápida: firmar con el bufete nuevo se hace en una cita, el aviso sale ese mismo día o al siguiente, y el expediente llega en las semanas siguientes según lo ordenado que sea el primer bufete y lo grande que se haya vuelto. Nada de su reclamo queda detenido mientras tanto, porque el bufete nuevo ya actúa por usted desde el día que firma.
Si está en ese punto
Cuéntenos qué está pasando y un bufete participante en Florida lo revisa. Al bufete que lleva su caso ahora no se le manda nada, en ningún momento.
Cuéntenos de su caso o llame al 1-866-568-4913Preguntas frecuentes
¿Tengo que escribir una carta para despedir a mi abogado?
En la práctica el aviso lo manda el bufete que entra. Redactarlo es trabajo legal y es parte de lo que usted contrata. Lo que importa es que el aviso sea claro, tenga fecha y pida el expediente.
¿Despido primero o busco primero?
Busque y firme primero. Así usted nunca queda sin representación mientras corren los plazos. La consulta previa es confidencial y no es un despido.
¿Quién le avisa a la aseguradora?
El bufete nuevo. Es rutina.
¿El bufete anterior tiene que entregar el expediente?
La Regla 4-1.16(d) obliga al abogado, al terminar, a tomar medidas razonablemente practicables para proteger los intereses del cliente, incluida la entrega de papeles y bienes a los que el cliente tiene derecho. El mismo inciso permite retener materiales en la medida en que la ley lo permita, que es la parte que casi nadie menciona.
¿Qué es una sustitución de abogado?
Si ya hay demanda presentada, el cambio se hace en el expediente por una orden escrita que refleja su consentimiento escrito — Regla 2.505(e)(3). Lo preparan los bufetes y usted firma. La misma regla permite al tribunal condicionar la sustitución, incluso al pago o a una garantía de los honorarios del abogado anterior, así que mientras más cerca del juicio, menos rutinario se vuelve.
¿Cambiar de abogado atrasa mi caso?
Por lo general no mucho, porque el bufete nuevo actúa desde el día que usted firma. El atraso viene de un expediente que tarda en llegar o de un plazo que ya estaba encima.
¿Me va a llegar una cuenta del bufete anterior?
En un caso por contingencia usted no le paga de su bolsillo a un abogado despedido. El bufete reclama sobre lo que se recupere, con el tope del contrato que usted firmó — la página del dinero lo explica.
¿Puedo cambiar de abogado más de una vez?
Nada lo prohíbe, pero cada cambio agrega un reclamo sobre la misma recuperación, y un caso que ha pasado por varios bufetes es más difícil de tomar para el siguiente. Si está pensando en un segundo cambio, conviene hablarlo abiertamente en la consulta.
SwitchMyAttorney es un servicio de conexión con abogados, no un bufete. No damos asesoría legal ni garantizamos ningún resultado. La información es general y puede no aplicar a su situación.