Qué significa que su abogado haya dejado de devolverle las llamadas
Que no le devuelvan las llamadas no es un problema de carácter y no es algo que usted tenga que aguantar callado. Mantenerlo informado es una regla, está escrita, y lleva el nombre de su abogado. Aquí está la regla, a qué le da derecho de verdad, y en qué orden conviene insistir.
Usted dejó tres mensajes. Quien contesta el teléfono es amable y no sabe nada. Al abogado cuyo nombre está en los papeles no lo oye desde hace seis semanas, y ya empieza a preguntarse si alguien está haciendo algo. Casi todo el mundo en esa situación supone que solo queda esperar o irse.
Hay una tercera cosa, y funciona más seguido de lo que la gente cree. En Florida, el abogado está obligado a mantenerlo razonablemente informado y a responder con prontitud a las solicitudes razonables de información. Si no se puede responder pronto, alguien del bufete igual está obligado a acusar recibo y decirle cuándo va a haber respuesta. Una solicitud de estado por escrito que cite esa regla se contesta cuando cuatro mensajes de voz no se contestaron.
Esta página explica la regla y el orden en que conviene escalar. No es asesoría legal y no es un juicio sobre su bufete, que puede estar trabajando bien y comunicando mal.
De dónde viene la respuesta
- El deber: Regla 4-1.4(a)(3) y (a)(4) de las Reglas que Regulan el Colegio de Abogados de Florida.
- La parte que casi nadie cita: el Comentario a la Regla 4-1.4, sobre qué pasa cuando no se puede responder pronto.
- Su derecho a preguntar: el punto 9 de la Declaración de Derechos del Cliente, impresa en la Regla 4-1.5(f)(4)(C).
- Si solo ha hablado con asistentes: Regla 4-5.3(b), sobre la responsabilidad del bufete por su personal que no es abogado.
- Si no se arregla: el programa de ayuda al consumidor del Colegio de Abogados (ACAP), 1-866-352-0707.
La regla, en sus propias palabras
La Regla 4-1.4 se titula Comunicación. Dos de sus puntos son los que importan cuando el teléfono deja de contestarse. El original está en inglés; la traducción es nuestra.
El abogado deberá: … (3) mantener al cliente razonablemente informado sobre el estado del asunto; (4) cumplir con prontitud las solicitudes razonables de información …
Y el inciso (b): El abogado deberá explicar un asunto en la medida razonablemente necesaria para que el cliente pueda tomar decisiones informadas sobre la representación.
Fíjese en que nada de eso depende de que esa semana el caso esté interesante. «Razonablemente informado sobre el estado» es una obligación continua, no algo que se reanuda cuando hay buenas noticias.
La frase que conviene poner en su carta
El Comentario a la Regla 4-1.4 va más lejos que el texto de la regla, y es la parte que casi ninguna página de la competencia cita:
La comunicación regular del abogado con sus clientes reduce las ocasiones en que un cliente necesita pedir información sobre la representación. Sin embargo, cuando un cliente hace una solicitud razonable de información, el inciso (a)(4) exige el cumplimiento pronto de esa solicitud o, si no es factible responder pronto, que el abogado, o un miembro de su personal, acuse recibo de la solicitud y le indique al cliente cuándo puede esperar una respuesta.
Léalo despacio, porque le quita al bufete su respuesta de siempre. «Estamos ocupados y no hay nada nuevo» no es razón para no decir nada. Si no se puede responder pronto, la obligación no desaparece: se convierte en otra obligación, que es acusar recibo y decir cuándo. Y eso lo puede hacer alguien del personal, no hace falta que sea el abogado.
Un cliente que escribe eso en un correo corto deja de ser alguien que deja mensajes y pasa a ser alguien que cita la regla con la que se mide al bufete.
Y el papel que usted ya firmó
Usted, el cliente, tiene derecho a preguntarle a su abogado a intervalos razonables cómo va el caso y a que esas preguntas se le contesten lo mejor que el abogado pueda.
Ese es el punto 9 de la Declaración de Derechos del Cliente, el documento que su abogado estaba obligado a darle antes de firmar. Está en su propio archivo. Citarle a un bufete su propio papeleo funciona de una manera que una queja general no.
Cuándo el silencio es normal
Esta página valdría menos si solo le dijera que se enoje. Buena parte de un caso de lesiones es de verdad tranquila, y un bufete que lo llama cada semana en esos tramos está cobrando una atención que no tiene.
- Mientras usted sigue en tratamiento. Nadie puede valorar un reclamo antes de saber en qué quedó la lesión. Aquí pueden pasar meses con razón, y la actualización honesta es «usted sigue en tratamiento, no hay nada que reportar».
- Mientras se reúnen los expedientes. Los proveedores médicos son lentos. Un bufete esperando los registros de un hospital está esperando a otro.
- Después de mandar la carta de demanda. El tiempo que tarde el ajustador no lo controla su bufete.
- Mientras se agenda. Los calendarios de la corte, los mediadores y la otra parte se mueven despacio.
El silencio no es el problema. El problema es que no le contesten. Lo que importa no es si está pasando algo, sino si alguien está dispuesto a decirle que no está pasando nada.
Si usted no habla inglés
Esta parte casi nadie la escribe, y es la que más deja a la gente callada.
- La regla no cambia según el idioma del cliente. El deber de mantenerlo razonablemente informado y de responder con prontitud es el mismo. Que la conversación tenga que ser en español no lo vuelve una solicitud menos razonable.
- Hablar con alguien que traduce no es lo mismo que hablar con su abogado. El punto 5 de la Declaración le da derecho a consultar con cada abogado que trabaja en su caso. Si todas sus conversaciones han sido con un asistente bilingüe, usted todavía no ha tenido eso.
- Puede pedir las cosas por escrito. Un correo en español, pidiendo el estado del caso y una fecha de respuesta, sirve igual y además queda. No tiene que sostener la conversación por teléfono.
- Pregunte quién va a estar en las citas importantes. Si lo atiende alguien distinto cada vez y nadie le explica nada, eso es información sobre cómo se lleva su caso.
Si solo ha hablado con un asistente
Delegar es normal y mucho del buen trabajo en un caso de lesiones lo hace gente que no es abogado. Lo que no es normal es no alcanzar nunca al abogado.
La Regla 4-5.3(b) hace al bufete responsable de su personal que no es abogado: el socio, y el abogado con autoridad gerencial comparable, deben hacer esfuerzos razonables para que el bufete tenga medidas que den seguridad razonable de que la conducta de esa persona es compatible con las obligaciones profesionales del abogado. En términos simples: el abogado no queda ilocalizable porque otra persona conteste el teléfono.
La escalera para escalar
En este orden. Cada paso es razonable por sí solo, cada uno deja constancia, y la mayoría de los casos se resuelven en el primero o el segundo.
- Una solicitud de estado por escrito. Correo electrónico, corto, con fecha, al abogado y a la dirección general del bufete. Diga qué está pidiendo, dé un plazo razonable para contestar —una semana lo es— y cite la Regla 4-1.4(a)(4) y la frase del Comentario sobre acusar recibo e indicar cuándo. Guarde copia. Aquí el correo es mejor que la llamada justamente porque después existe.
- Pida por nombre al abogado supervisor. No al jefe de la recepcionista: al abogado responsable de su expediente. Por escrito. Bajo la Regla 4-5.3(b) esa persona tiene obligaciones propias.
- Pida una reunión de estado del caso. Quince minutos con el abogado que lleva el asunto. Un bufete que no la agenda le está diciendo algo útil.
- Llame a ACAP. El programa de ayuda al consumidor del Colegio de Abogados de Florida, 1-866-352-0707 (también 850-561-5673). Es la puerta de entrada del Colegio para exactamente esto: usted no sabe si algo anduvo mal y quiere conversarlo. El personal de ACAP, que incluye abogados, muchas veces resuelve el problema antes de que se presente nada formal, y llamar no es lo mismo que poner una queja.
- Decida, con el expediente delante. Si el silencio sobrevive a todo eso, usted ya no está adivinando. Puede cambiar de abogado cuando quiera, y haberlo intentado antes por escrito vale la pena.
Qué conviene documentar mientras tanto
- Cada llamada: fecha, hora, con quién habló y qué le dijeron.
- Cada correo, guardado, no borrado.
- La fecha de su última conversación con un abogado de verdad, no con el personal.
- Todo lo que le dijeron que iba a pasar para cierta fecha, y si pasó.
Si ya intentó todo eso
Cuéntenos qué ha pasado y un bufete participante en Florida lo revisa. Al bufete que lleva su caso ahora no se le manda nada, en ningún momento.
Cuéntenos de su caso o llame al 1-866-568-4913En qué suele quedar el silencio
- Volumen. Una práctica de mucho caso donde el suyo es uno de varios cientos y nada ha activado una tarea.
- Rotación. Se fue quien conocía su caso y el traspaso fue flojo. Pasa seguido, y es razón legítima para preguntar quién lo tiene ahora.
- Malas noticias que nadie quiere dar. Un problema de cobertura, de responsabilidad, o un valor muy por debajo de lo que le hicieron esperar.
- Un caso que se tomó y no se debió tomar. Ocurre, y al bufete le conviene callarse en vez de decírselo.
Solo las dos últimas son razones para irse. Las dos primeras son razones para insistir, y si insistir no funciona, esa falla ya es una respuesta.
La comunicación es una falla. Si lo que usted está sopesando es más amplio —si el caso se está trabajando o no— la línea entre un caso lento y un caso abandonado es otra pregunta, y las dos se confunden todo el tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es demasiado tiempo sin que un abogado devuelva una llamada?
La regla no pone un número de días. La prueba es si la solicitud era razonable y si la respuesta fue pronta. En la práctica, una solicitud razonable sin respuesta y sin acuse de recibo en una o dos semanas es el punto para ponerlo por escrito y citar la Regla 4-1.4(a)(4).
¿Mi abogado está obligado a devolverme la llamada?
Está obligado a mantenerlo razonablemente informado y a cumplir con prontitud las solicitudes razonables de información — Regla 4-1.4(a)(3) y (a)(4). El Comentario agrega que si no es factible responder pronto, el abogado o alguien de su personal debe acusar recibo y decir cuándo habrá respuesta.
¿Y si solo hablo con un asistente?
Delegar es normal; no poder alcanzar a ningún abogado no lo es. La Regla 4-5.3(b) hace al bufete responsable de su personal, y el punto 5 de la Declaración le da derecho a consultar con cada abogado que trabaje en su caso.
¿Puedo reportar a mi abogado por no comunicarse?
Puede llamar al programa de ayuda al consumidor del Colegio de Abogados de Florida, ACAP, al 1-866-352-0707 para conversarlo. ACAP atiende exactamente este tipo de pregunta y muchas veces resuelve el problema de manera informal, antes de que se presente una queja.
¿Cambiar de abogado reinicia mi caso?
No. El reclamo es suyo y el expediente lo sigue. Lo que cambia es quién lo trabaja. Lo que sí vale pensar es el momento, no el reinicio.
¿Mi abogado se va a enterar de que estoy buscando otro?
Consultar con otro bufete es confidencial y no es un despido. Este servicio no le manda nada a su bufete actual en ningún momento.
¿Debo despedir a mi abogado por no llamarme?
No como primer paso. Mande una solicitud por escrito con fecha, pida al abogado supervisor y llame a ACAP si eso falla. Si nada de eso produce respuesta, usted ya tiene una respuesta y un registro.
¿Me va a costar más cambiar?
El honorario total no se duplica. Al abogado despedido le toca el valor razonable del trabajo ya hecho, con el tope del contrato que usted firmó, y en contingencia solo si el caso recupera dinero — la página del dinero lo explica.
SwitchMyAttorney es un servicio de conexión con abogados, no un bufete. No damos asesoría legal ni garantizamos ningún resultado. La información es general y puede no aplicar a su situación.